Preguntas frecuentes sobre la ITV y la situación actual
Debido a las especiales circunstancias derivadas del estado de alarma a consecuencia del covid-19 damos aquí respuesta a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes. Esperamos que aclaren tus dudas. Si no es así, puedes hacer la consulta a través de nuestro formulario de contacto.
Prestación de servicio
- Abrimos todos nuestros centros de ITV en Galicia.
- Solicitamos a nuestros clientes que, con objeto de que el tempo de permanencia de nuestros clientes en las instalaciones sea el estrictamente necesario, cualquier consulta se realize a través de nuestra web.
Medidas preventivas
Hemos trabajado para adaptar todas las estaciones e incorporar las medidas sanitarias necesarias para garantizar la seguridad de nuestros clientes y trabajadores. Hemos puesto todos los medios a nuestro alcance para seguir garantizando un servicio de calidad.
Solicitamos a nuestros clientes que sigan las siguientes medidas:
- Rogamos empleen nuestro sistema de acceso directo para evitar bajarse del vehículo.
- Mantengan siempre la distancia de seguridad con otras personas.
- Accedan a nuestras instalaciones de manera individual.
- Respeten el aforo máximo de nuestras oficinas.
- Siguiendo las recomendaciones sanitarias, rogamos paguen con tarjeta.
¿Se considera reforma la instalación de elementos de protección COVID-19 en vehículos?
No se considera reforma la instalación de elementos temporales y fácilmente desmontables para cumplir las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. En cualquier caso, se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación de vehículo, por ejemplo, elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricado en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto.
La instalación de elementos que no sean temporales y fácilmente desmontables, tendrá consideración de reforma, según Real Decreto 866/2010.
En vehículos de categoría M2 y M3, este tipo de elementos deben cumplir con los requisitos técnicos de instalación según los AR que establece el código de reforma (CR) 8.30 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos:
- Los elementos de protección instalados no podrán impedir o dificultar la visión del conductor de la puerta de servicio, el espejo retrovisor derecho y zona frontal del vehículo. Los cristales de clase “V” cuyo coeficiente de transmisión de la luz es inferior al 70% no estarán permitidos ni tampoco la colocación de cortinas u otros elementos que impidan la visión del conductor. Los materiales plásticos, deberán ser transparentes. No se permitirá el uso de otros materiales distintos del vidrio o material plástico.
- Si el elemento de protección es vidrio, estará homologado como componente según el Reglamento UN 43 como vidrio de seguridad.
- Cuando el elemento de protección sea de plástico, en vehículos de clase II y III, deberá estar homologado según Reglamento UN 118.
- Si la puerta del conductor está declarada como salida de emergencia, cualquier dispositivo instalado entre el puesto de conducción y el habitáculo de pasajeros no impedirá la función de salida de emergencia.
- En el caso que el extintor esté situado dentro del compartimento de
conductor, quedará señalizado y será accesible por un viajero, sin necesidad de intervención del conductor.
En vehículos de categoría M1, la instalación de mamparas de separación entre asientos se realizará según el CR 8.21.