Incremento de plazos de validez

Real Decreto 750/2022

De manera excepcional, y por una única vez, se incrementa el plazo de validez de los vehículos cuya validez fue minorada en aplicación de las medidas excepcionales para la inspección técnica de vehículos implantadas con motivo de la pandemia COVID-19.

A quién afecta

Vehículos afectados por la ORDEN SND/413/2020 a los que les caducó la inspección periódica durante el estado de alarma (del 14/03/2020 al 20/06/2020) y se les minoró la validez de su próxima inspección.

Cuánto se incrementa el plazo de validez

La ampliación del plazo consistirá en el número de días que se minoró en aplicación de las medidas impuestas en el año 2020. Este plazo no superará el correspondiente a las frecuencias de inspección europeas *.

(*) Vehículos M1 y N1 (turismos y furgonetas) , así como tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b: La primera a los cuatro años; después, bienal.
Vehículos M1 utilizados como taxis o ambulancias, así como vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 (autobuses, camiones y remolques pesados): Anual.

Cómo y cuándo se aplica esta medida

De forma automática en la primera inspección periódica efectuada desde el 27/09/2022.

Normativa de referencia:

  • Real Decreto 750/2022
  • Real Decreto 920/2017
  • Orden SND/413/2020
  • Directiva 2014/45/UE
  • Tribunal Supremo REC.ORDINARIO (c/d)-204/2020

Preguntas frecuentes

Me caducó la inspección en el estado de alarma pero no me han ampliado el plazo de validez de inspección o solo me lo amplían parcialmente

Existen dos causas posibles:

  • Solo se puede ampliar el plazo de validez a aquellos vehículos a los que se les minoró (afectados por la Orden SND/413/2020). Si a su vehículo no se le minoró la validez, ahora no procede ampliar el plazo.
  • No se puede ampliar el plazo si superase los máximos establecidos por la Unión Europea. Por ejemplo, el plazo máximo que se le puede dar a un turismo son dos años de validez.

Cuando pasé inspección después del estado de alarma me redujeron el plazo de inspección pero ahora no me lo devuelven

A los vehículos cuya inspección caducó entre el final del estado de alarma (21 de junio de 2020) y el 31 de agosto de 2020 también se les pudo minorar la validez (afectados por el Real Decreto-ley 26/2020). El Real Decreto 750/2022 solo ha determinado el incremento de la validez para los vehículos cuya inspección caducó dentro del estado de alarma (afectados por la Orden SND/413/2020).

Ya no tengo el vehículo cuya validez fue reducida

Solo el titular actual del vehículo se puede beneficiar de la ampliación del plazo cuando realice la primera inspección favorable desde el 27/09/2022.

¿Se considera reforma la instalación de elementos de protección COVID-19 en vehículos?

No se considera reforma la instalación de elementos temporales y fácilmente desmontables para cumplir las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. En cualquier caso, se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación de vehículo, por ejemplo, elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricado en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto.

La instalación de elementos que no sean temporales y fácilmente desmontables, tendrá consideración de reforma, según Real Decreto 866/2010.

En vehículos de categoría M2 y M3, este tipo de elementos deben cumplir con los requisitos técnicos de instalación según los AR que establece el código de reforma (CR) 8.30 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos:

  • Los elementos de protección instalados no podrán impedir o dificultar la visión del conductor de la puerta de servicio, el espejo retrovisor derecho y zona frontal del vehículo. Los cristales de clase “V” cuyo coeficiente de transmisión de la luz es inferior al 70% no estarán permitidos ni tampoco la colocación de cortinas u otros elementos que impidan la visión del conductor. Los materiales plásticos, deberán ser transparentes. No se permitirá el uso de otros materiales distintos del vidrio o material plástico.
  • Si el elemento de protección es vidrio, estará homologado como componente según el Reglamento UN 43 como vidrio de seguridad.
    Cuando el elemento de protección sea de plástico, en vehículos de clase II y III, deberá estar homologado según Reglamento UN 118.
  • Si la puerta del conductor está declarada como salida de emergencia, cualquier dispositivo instalado entre el puesto de conducción y el habitáculo de pasajeros no impedirá la función de salida de emergencia.
  • En el caso que el extintor esté situado dentro del compartimento de conductor, quedará señalizado y será accesible por un viajero, sin necesidad de intervención del conductor.
  • En vehículos de categoría M1, la instalación de mamparas de separación entre asientos se realizará según el CR 8.21.