Incremento de plazos de validez
Real Decreto 750/2022
De manera excepcional, y por una única vez, se incrementa el plazo de validez de los vehículos cuya validez fue minorada en aplicación de las medidas excepcionales para la inspección técnica de vehículos implantadas con motivo de la pandemia COVID-19.
A quién afecta
Vehículos afectados por la ORDEN SND/413/2020 a los que les caducó la inspección periódica durante el estado de alarma (del 14/03/2020 al 20/06/2020) y se les minoró la validez de su próxima inspección.
Cuánto se incrementa el plazo de validez
La ampliación del plazo consistirá en el número de días que se minoró en aplicación de las medidas impuestas en el año 2020. Este plazo no superará el correspondiente a las frecuencias de inspección europeas *.
(*) Vehículos M1 y N1 (turismos y furgonetas) , así como tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b: La primera a los cuatro años; después, bienal.
Vehículos M1 utilizados como taxis o ambulancias, así como vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 (autobuses, camiones y remolques pesados): Anual.
Cómo y cuándo se aplica esta medida
De forma automática en la primera inspección periódica efectuada desde el 27/09/2022.
Normativa de referencia:
- Real Decreto 750/2022
- Real Decreto 920/2017
- Orden SND/413/2020
- Directiva 2014/45/UE
- Tribunal Supremo REC.ORDINARIO (c/d)-204/2020