Reformas y duplicados

Tiene la consideración de reforma cualquier actuación realizada al vehículo después de su matriculación, como instalaciones o desinstalaciones de elementos, modificaciones, supresiones. También se incluye cualquier variación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo. Tras la realización de la reforma, estas actuaciones deben ser anotadas en el tarjeta ITV.

Si pretende regularizar alguna reforma, puede utilizar el Manual de Reformas de Vehículos, elaborado por el Órgano competente en materia de ITV, como guía de referencia para su tramitación.

A continuación exponemos las preguntas más frecuentes que respondemos a nuestros usuarios en materia de reformas y duplicados de la tarjeta ITV. Si no encuentra la respuesta en estas FAQ ITV, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

Si el vehículo reúne las exigencias aplicables, tras sustituir los neumáticos por otros no equivalentes, el titular del vehículo o persona autorizada deberá solicitar en una estación de ITV su legalización presentando la siguiente documentación original:

  • Informe de conformidad, emitido por el fabricante del vehículo o por un servicio técnico de reformas.
  • Certificado del taller.
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Autorización, solo si quien solicita el servicio no es el titular del vehículo.

Puede realizar este trámite en cualquiera de nuestras estaciones, solicitando cita en nuestra web.

No se considera reforma la instalación de neumáticos equivalentes. En nuestra página web puede consultar los criterios para considerarlos equivalentes visitando nuestra sección “Neumáticos”.

Tras instalar el dispositivo, el titular del vehículo o persona autorizada deberá solicitar en una estación de ITV la legalización del dispositivo de acoplamiento presentando la siguiente documentación original, válida para dispositivos y emplazamiento homologados:

  • Informe de conformidad, emitido por el fabricante del vehículo o por un servicio técnico de reformas. También puede emitirlo el fabricante del dispositivo cuando su instalación la tenga homologada para el vehículo en cuestión y el vehículo no tenga otras reformas.
  • Certificado del taller.
  • Manual de montaje y funcionamiento del dispositivo. No es obligatorio si el informe de conformidad lo emite el fabricante del vehículo y el dispositivo coincide con el de la homologación.
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Autorización, solo si quien solicita el servicio no es el titular del vehículo.

Puede realizar este trámite en cualquiera de nuestras estaciones, solicitando cita en nuestra web.

En general, el titular del vehículo o persona autorizada deberá solicitar en una estación de ITV el cambio de clasificación presentando la siguiente documentación original:

  • Informe de conformidad, emitido por el fabricante del vehículo o por un servicio técnico de reformas.
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Autorización, solo si quien solicita el servicio no es el titular del vehículo.

En particular, el cambio de vehículo mixto adaptable “31 00” a turismo “10 00” no se considera reforma en vehículos en los que en la tarjeta ITV aparezca la categoría “M1” y no hayan sufrido ninguna reforma con anterioridad. Esto significa que para anotarlo en la tarjeta ITV no es necesario ningún documento adicional, tan solo la tarjeta ITV y el permiso de circulación.

Puede realizar este trámite en cualquiera de nuestras estaciones, solicitando cita en nuestra web.

El titular del vehículo o persona autorizada debe solicitar su legalización en una estación de ITV, presentando la siguiente documentación:

  • Informe de conformidad, emitido por el fabricante del vehículo o por un servicio técnico de reformas.
  • Certificado del taller.
  • Declaración responsable firmada por el taller y propietario del vehículo.
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Autorización, solo si quien solicita el servicio no es el titular del vehículo.

Puede realizar este trámite en cualquiera de nuestras estaciones, solicitando cita en nuestra web.

En general, el titular del vehículo o persona autorizada debe solicitar su legalización en una estación de ITV, presentando la siguiente documentación:

  • Informe de conformidad, emitido por el fabricante del vehículo o por un servicio técnico de reformas. Este documento no es necesario si el vehículo se restituye a los valores originales con los que se matriculó y tiene una contraseña de homologación distinta al Reglamento (UE) 168/2013, es decir, que la contraseña de homologación no contenga el código *168/2013*. En cualquier otro caso, sí deberá aportar informe de conformidad.
  • Certificado del taller.
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Autorización, solo si quien solicita el servicio no es el titular del vehículo.

Puede realizar este trámite en cualquiera de nuestras estaciones, solicitando cita en nuestra web.

En general, modificar cualquier dispositivo de alumbrado en cuanto a sus características está considerado reforma por lo que el titular del vehículo o persona autorizada debe solicitar su legalización en una estación de ITV. Para ello, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Informe de conformidad, emitido por el fabricante del vehículo o por un servicio técnico de reformas.
  • Certificado del taller.
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Autorización, solo si quien solicita el servicio no es el titular del vehículo.

Únicamente en el caso de motocicletas de dos tres ruedas y cuadriciclos, así como vehículos QUAD y UTV, a no está considero reforma el cambio de incandescencia a LED en grupos ópticos laterales y posteriores. En estos casos, se puede modificar sin realizar ninguna gestión siempre que se mantenga el emplazamiento original del alumbrado.

En el caso de vehículos de las categorías M, N y O no se considera reforma la sustitución de lámparas de incandescencia por lámparas LED de sustitución si estas cumplen con el Reglamento (UN) Nº37.

Puede realizar este trámite en cualquiera de nuestras estaciones, solicitando cita en nuestra web.

El titular del vehículo o persona autorizada debe solicitar su legalización en una estación de ITV, presentando la siguiente documentación:

  • Proyecto técnico y certificación final de obra, emitidos por un técnico competente.
  • Informe de conformidad, emitido por el fabricante del vehículo o por un servicio técnico de reformas.
  • Certificado del taller.
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Permiso de circulación.
  • Autorización, solo si quien solicita el servicio no es el titular del vehículo.

Puede realizar este trámite solicitando cita directamente en nuestras estaciones.

Según si la tarjeta ITV es electrónica (impresa en un papel ordinario incluyendo un código de barras) o convencional (impresa en papel oficial), el trámite se debe hacer con DGT o con ITV, respectivamente.

El duplicado de la tarjeta electrónica solo lo puede emitir DGT. Deberás acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico para obtener el duplicado de tu tarjeta; no se puede hacer en una estación de ITV. También dispones del medio telemático, solicitando por teléfono o Internet el duplicado. En la páxina de la DGT se detalla el trámite.

El duplicado del permiso de circulación debe solicitarse siempre en Tráfico, independientemente del tipo de tarjeta de inspección. También se puede tramitar de manera telemática, así como presencialmente. No es necesario disponer de la tarjeta de inspección para obtener el duplicado del permiso de circulación. Más información enla página web de la DGT.

Si la tarjeta de inspección es la convencional, el titular del vehículo o persona autorizada deberá solicitar la emisión de una nueva tarjeta personalmente en una estación ITV. Puedes hacerlo en cualquier estación de SYC Applus+.

En este caso, deberá solicitar día y hora directamente en alguna de nuestras estaciones. Tendrá que presentar el permiso de circulación y una fotocopia del DNI.

Si ha perdido la tarjeta, deberá firmar una declaración de pérdida o presentar denuncia. Si se la han robado, deberá presentar la denuncia. Si quien lo solicita no es el titular o está a nombre de empresa, deberá presentar autorización. Si debe pasar inspección periódica, al abrir el servicio concretaremos fecha para pasar la inspección periódica; si está vigente, no es necesario presentar el vehículo. Si en el momento de solicitarlo no dispone del permiso de circulación, intentaremos obtener la información telemáticamente; si esto no fuese posible, deberá presentar el permiso de circulación o certificado de antecedentes de Tráfico.