Tiene la consideración de reforma cualquier actuación realizada al vehículo después de su matriculación, como instalaciones o desinstalaciones de elementos, modificaciones, supresiones. También se incluye cualquier variación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo. Tras la realización de la reforma, estas actuaciones deben ser anotadas en el tarjeta ITV.
Si pretende regularizar alguna reforma, puede utilizar el Manual de Reformas de Vehículos, elaborado por el MINETUR, como guía de referencia para su tramitación. Recuerde que, salvo en los casos contemplados reglamentariamente, no está permitido suprimir, añadir o sustituir piezas, elementos o conjuntos del vehículo sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico, por otros que no cumplan dicha reglamentación o bien no correspondan al vehículo.
- Enganches de remolque: Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
- Neumáticos: montaje de neumáticos distintos a los originales o no equivalentes a estos.
- Alumbrado: la adición, sustitución o modificación de cualquier sistema de alumbrado o señalización de nuestro vehículo supone una reforma de importancia y como tal ha de ser homologada. La instalación de luces de día, el añadido de proyectores adicionales a los de serie o la sustitución de estos por otros son las reformas más habituales dentro de este apartado.
- Limitación/deslimitación de potencia: Esta reforma se aplicará en el caso de modificación adición o sustitución de cualquier sistema que varíe las prestaciones relativas a la potencia máxima del vehículo, sobre todo motocicletas.
- Dobles mando de autoescuela: Modificación del sistema de accionamiento del mando para la aceleración o freno en vehículos autoescuela.
Cambio de destino
Cuando el vehículo cambia de uso, destino, servicio o dedicación y este cambio impone una frecuencia de inspecciones más severa o implica una modificación técnica del vehículo, se debe realizar una inspección y anotar en la tarjeta ITV el nuevo uso y la fecha correspondiente a la nueva periodicidad de inspecciones.
Expedición de tarjetas itv
Todo vehículo que tenga que ser matriculado debe ajustarse a unas prescripciones técnicas que garanticen unos niveles mínimos de seguridad y protección del medioambiente. Una vez que se garanticen estas condiciones se emite la tarjeta ITV como condición previa a la matriculación.
Requerimento de la autoridad
El objeto de esta inspección con carácter extraordinario, comprobar que se cumple con las condiciones exigidas para circular por las vías públicas. Pueden ser requeridas por organismos a los que se atribuyen competencias sobre esta materia.
Inspecciones voluntarias
Comprobación de que el vehículo, a petición voluntaria del titular del mismo, cumple con las condiciones técnicas establecidas que se realizan en las estaciones ITV.
Inspección a vehículos accidentados
Inspección que se realiza a un vehículo para comprobar que vuelve a las condiciones originales tras haber sufrido un accidente.
Transporte escolar
Inspección específica sobre las condiciones de seguridad, que se realiza a los vehículos que transportan por carretera a escolares o menores.
Inspecciones periódicas de ATP
Se efectúan para comprobar el mantenimiento de las especificaciones que permitieron la puesta en servicio de los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, conforme a lo establecido en el acuerdo internacional ATP o, en su caso, la legislación nacional aplicable. El certificado de conformidad emitido tendrá una validez de 3 años y podrá renovarse, tras nuevas inspecciones, por periodos de duración similar hasta que el vehículo tenga 21 años de antigüedad, puesto que entonces debe someterse a ensayo en una estación oficial.