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Ponemos a tu disposición las dudas ITV más frecuentes de nuestros usuarios. Si éstas no dan respuesta a tus preguntas, puedes hacer la consulta a través de nuestro formulario de contacto.

Preguntas frecuentes

El Reglamento General de Vehículos (RGV) aprobado en el Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre del mismo año, en su artículo 10, “Inspecciones Técnicas de Vehículos”, establece que:

Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se recoge en el anexo I”.

El artículo 6 del Real Decreto 920/2017, del 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece la fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos dependiendo de sus características.

Los vehículos deben someterse a la inspección periódica en los periodos reglamentarios fijados por la ley, que dependen del tipo de vehículo y el servicio que prestan. En la sección de nuestra web «Cuándo pasar  ITV» están detallados.

Se puede conocer la validez de la inspección anterior de diferentes formas:

  • En el informe de la última inspección realizada.
  • En el distintivo de inspección V-19.
  • Reverso de la tarjeta ITV (salvo tarjetas ITV electrónicas).

La primera inspección y la periodicidad de las siguientes varían dependiendo del tipo de vehículo y de su antigüedad (según la fecha de primera matriculación que consta en el permiso de circulación del vehículo). Para más información, visite nuestra sección “Cuándo pasar ITV”.

Ampliación excepciona del plazo de inspección

De manera excepcional, y por una única vez, se aumenta el plazo de validez de los vehículos cuya validez fue recortada en aplicación de las medidas excepcionales implantadas con motivo de la pandemia COVID-19.

¿A quién afecta?

A los vehículos a los que les caducó la inspección durante el estado de alarma (del 14/03/2020 al 20/06/2020) y se les recortó la validez.

¿Cuánto se incrementa el plazo de validez?

La ampliación del plazo consistirá en el número de días que se recortó en aplicación de las medidas impuestas en el año 2020. Este plazo no superará el correspondiente a las frecuencias de inspección europeas (*).

¿Cómo y cuándo se aplica esta medida?

De forma automática en la primera inspección periódica efectuada desde el 27/09/2022.

(*) Frecuencias de inspección europeas:

  • Vehículos M1 y N1 (turismos y furgonetas) así como tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: La primera a los cuatro años; después, bienal.
  • Vehículos M1 utilizados como taxis o ambulancias, así como vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 (autobuses, camiones y remolques pesados): Anual.

La ITV tiene que estar siempre vigente en los plazos que marca la legislación. Una vez que el vehículo haya sido sometido a su primera inspección o sucesivas, la fecha de vencimiento será la que figure en el informe de inspección y/o en el reverso de la Tarjeta de ITV  no existiendo ningún plazo adicional y pudiendo ser sancionado por las autoridades.

Para que la espera sea menor es muy recomendable pedir cita previa, desde nuestra web, así podrás gestionar mejor tu tiempo. Si se presenta sin cita, aunque siempre trataremos de atenderle en el primer momento que tengamos libre, no podremos garantizar una hora concreta de atención.

SYC Applus+ pone a su disposición 26 estaciones fijas y 10 unidades móviles. Para más información visite nuestra sección “Estaciones”.

  • Ficha técnica (Tarjeta ITV).
  • Permiso de circulación.
  • Seguro obligatorio del vehículo.

Para más información visite nuestra sección “Documentación”.

Sí, la ley señala explícitamente que todos los vehículos que obtengan un dictamen favorable en la inspección técnica de vehículos deben exhibir el distintivo en el parabrisas en la parte superior derecha y aquellos vehículos que carezcan de parabrisas lo deberán colocar en un sitio bien visible.

Según el RD 920/2017, el resultado desfavorable inhabilita al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.

Nuestro procedimiento de ordenación de la demanda se basa principalmente en la concertación de cita previa tanto para las primeras inspecciones como para las inspecciones por rechazo (segundas inspecciones), con el fin de minimizar los retrasos y para una mejor organización del proceso de inspección. Aún así, la cita previa no es obligatoria pero sí muy recomendable, pues evita esperas innecesarias y no se puede garantizar en muchos casos hora de atención o tiempo de espera, principalmente en aquellos momentos con alta demanda.

Según lo establecido en el RD 920/2017 de 23 de octubre existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos.

Si ha recibido el aviso para pasar la ITV pero ya no es el titular del vehículo, no debe hacer caso a la notificación ni es necesario informar a ninguna entidad al respecto.

La base de datos se actualiza automáticamente con las últimas inspecciones realizadas y solamente envía una única citación cuando detecta que se aproxima la caducidad de la inspección.

Esta base de datos es independiente de tráfico y, por tanto, no tiene ningún carácter de obligatoriedad o sancionador.

En la ITV se comprueban aspectos del vehículo relativos a seguridad vial, protección del medioambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas, de acuerdo con el «Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para más información, visite nuestra sección “Qué es la ITV”.

Se pueden instalar neumáticos equivalentes sin necesidad de realizar ninguna gestión en ITV. Para ello, deben cumplir todos los criterios de equivalencia que indicamos en nuestra sección “Neumáticos”.

Visita nuestra sección Reformas “Reformas y duplicados”.

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